Beneficios a condenados en "Caso Degollados": Declaración de la Comisión de DD.HH. de Revolución Democrática

Como Movimiento rechazamos rotundamente el otorgamiento de esto beneficios a los criminales de lesa humanidad y asesinos de José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero, que atentan contra cualquier política de reparación. Lea aquí el texto completo del documento.

Declaración Pública

Ante el otorgamiento del beneficio penitenciario de salida diaria a los ex oficiales de Carabineros Coronel (r) Guillermo González Betancourt y el Sargento (r) José Fuentes Castro, dos de los asesinos de José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero, en el denominado “Caso Degollados”, como Comisión de Derechos Humanos de Revolución Democrática declaramos:

 1.- Si bien desde 1990 hasta la época han habido avances en cuanto al reconocimiento y reparación a las víctimas de las violaciones a los DD.HH. durante la Dictadura cívico-militar, los cuales no han sido suficientes tomando en cuenta la existencia a nivel institucional y económico de diversos resabios antidemocráticos heredados de dicho periodo y las deficiencias en la verdad y justicia que nos aquejan hasta el día de hoy; en ese sentido, consideramos que la existencia de cárceles como Punta Peuco y el ya cerrado Penal Cordillera, con condiciones de vida mejores que el sistema penitenciario chileno, viene a constituir un agravio tanto para las víctimas y familiares de las víctimas de la Dictadura, así como para el resto de la población penitenciaria de este país, que vive en condiciones infrahumanas;
2.- La legislación chilena tiene serias deficiencias en cuanto al tratamiento judicial y administrativo de los crímenes de lesa humanidad, equiparándolo a los delitos comunes, lo cual resulta totalmente desproporcionado atendida la magnitud de los bienes jurídicos afectados por los crímenes de lesa humanidad, en relación a los simples delitos en relación a la vida o la propiedad. Por lo tanto, si bien es legal bajo nuestro ordenamiento jurídico otorgar los mismos beneficios penitenciarios a condenados por esta clase de crímenes, por un lado resulta un despropósito ejercer las facultades discrecionales de los órganos de la administración del Estado a fin de equipararlos a condenados por delitos comunes, considerando la necesidad de reparación a las víctimas de la Dictadura, así como la desproporción en los bienes jurídicos afectados en ambas clases de delitos, y por otro lado, una vez más el Estado demuestra estar al debe respecto a nuestro sistema legislativo, que no toma en cuenta la proporción y magnitud de los bienes jurídicos afectados por un crimen de lesa humanidad, conforme lo establece el Estatuto de Roma y en general el sistema internacional de DD.HH., a los cuales Chile se encuentra adscrito;
 3.- Los señores González Betancourt y Fuentes Castro, así como la mayoría de los agentes del Estado condenados por violaciones a los Derechos Humanos, han sido partícipes de un pacto de silencio que ha impedido determinar tanto a los demás culpables como el paradero de muchos de los cuerpos de detenidos desaparecidos, perpetuando el intento de vulneración a la dignidad de las familias de las víctimas. Por lo tanto, consideramos que si bien puede ser en abstracto perfectamente legal el otorgamiento de estos beneficios para estos dos casos en particular (sin perjuicio de lo que dijimos anteriormente), es inadecuado desde la ética de los DD.HH. hacerlo, no sólo por sus crímenes de lesa humanidad, sino por sus acciones posteriores que han impedido lograr la mayor reparación moral posible a las víctimas y/o sus familiares, y sin siquiera haber demostrado arrepentimiento por contribuir a la destrucción del orden democrático y causar tanto dolor y desgracia a las víctimas y sus familiares.
4.- Además, ni siquiera los señores González Betancourt y Fuentes Castro cumplen con los requisitos formales para poder optar a estos beneficios. Como se ha consignado en distintos medios, no han tenido una conducta intachable dentro del recinto penal, reconociendo incluso la Corte de Apelaciones de Santiago que “resultaría que los requisitos para el otorgamiento del beneficio concedido a los condenados referidos no se encontrarían plenamente cumplidos”, dado que sobre “González Betancourt, existirían antecedentes que revelarían que su conducta anterior al otorgamiento del beneficio de salida dominical no ha sido irreprochable en cuanto habría sido sancionado por iniciar una huelga de hambre con el objetivo de obtener beneficios carcelarios”, y respecto a Fuentes Castro “éste habría sido sancionado por la autoridad carcelaria por trenzarse en peleas dentro del penal Punta Peuco” (fuente aquí) , lo que hace que el otorgamiento del beneficio resulte totalmente ilegal, injusta y arbitraria. Llama la atención la poca rigurosidad de Gendarmería en esta materia, en especial su Unidad de Derechos Humanos, que debiera tener un rol fundamental cuando de reclusos por crímenes contra la humanidad se trata.
Por lo tanto:
Rechazamos rotundamente el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los criminales de lesa humanidad y asesinos de los señores Nattino, Parada y Guerrero, por atentar en contra de cualquier política de reparación a los familiares de los tres militantes comunistas asesinados, y en general, a las víctimas o familiares de víctimas de la Dictadura.
En este sentido, como Comisión de Derechos Humanos de Revolución Democrática llamamos tanto al gobierno saliente de Sebastián Piñera como al gobierno entrante de Michelle Bachelet, así como al resto de los poderes del Estado, a impulsar las medidas administrativas, legales y judiciales necesarias para avanzar hacia una efectiva reparación de las víctimas de la Dictadura. Llamamos con urgencia a la búsqueda de fórmulas que permitan por fin investigar sin limitaciones amparadas en la mantención de la impunidad de los culpables, y que propendan a condenar y castigar los crímenes de lesa humanidad de manera consistente a la gravedad que como sociedad y como miembros de una comunidad internacional le hemos atribuido. Asimismo, llamamos especialmente a los órganos del Estado competente en estas materias, tales como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Unidad de Derechos Humanos de Gendarmería, y otros, asuman un rol protagónico respecto de esta clase de decisiones, que pueden generar precedentes para casos similares en el futuro. Sólo así podremos comenzar a dar efectiva protección a los Derechos Humanos de todos los habitantes de nuestro país.-
Comisión de Derechos Humanos, Revolución Democrática
4 de Febrero de 2014
 

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