El Frente Eco-Social de RD sobre "Ley de Obtentores Vegetales"

La siguiente es la posición del Frente Eco-Social de Revolución Democrática respecto a la actualización de proyecto de Ley de Obtentores Vegetales (Boletín 6355-01), que implementa la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91, reemplazando actual Ley 19.342:
Comprendiendo que Chile ya está adherido al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) en su versión de 1978 mediante Ley 19.342 (1996), como Frente Eco Social del Movimiento Revolución Democrática rechazamos la adhesión a la versión de 1991. Esta última pone los derechos de los organismos mejoradores (Ej: Monsanto, DuPont) por sobre los derechos de los agricultores.
Los derechos de obtentores vegetales funcionan como un sistema de propiedad intelectual, protegiendo variedades “nuevas” de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. El problema es que muchas veces las empresas/organismos científicos o universidades utilizan (ver: biopiratería) material genético local (ej: tomate limachino) para desarrollar estas variedades “nuevas” y luego patentarlas, por lo cual el agricultor debe pagar un royalty cada año para poder sembrar ésta y ya no se le permite almacenar semillas de esta variedad para sembrarla al año siguiente, lo cual aumenta la vulnerabilidad de los agricultores considerablemente.
La adhesión al UPOV-91 fue un compromiso por parte del gobierno chileno con el gobierno de EE.UU. cuando se firmó el Tratado de Libre Comercio entre ambos el año 2004.
Impactos negativos que se producirían en caso de aprobarse la ley, definidos por la organización Sociedades Sustentables (Manzur, 2013):
“- Que restringe mucho el derecho de los agricultores sobre las semillas protegidas,
por ejemplo a usarlas para la próxima temporada, comercializarlas o multiplicarlas.
– No reconoce el derecho de los agricultores, campesinos y pueblos indígenas a recibir compensación por aportar el material que dio origen a la innovación, el cual esta establecido por la Convención de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en 1995.
– Permite la apropiación de variedades nacionales y amenaza la conservación de las semillas locales que se están perdiendo por desuso.
– Fomenta la expansión de los transgénicos y la contaminación genética, pues otorga demasiados beneficios y poder a las empresas semilleras para perseguir judicialmente a los agricultores, destruir sus cosechas y confiscar sus productos.”
Por lo mismo, como Frente Eco-Social de Revolución Democrática se insta a los representantes a rechazar esta Ley y a la vez preocuparse de que podamos avanzar como país en el rescate de cultivos tradicionales para proteger las culturas asociadas, respetando lo establecido en el Convenio 169 de la OIT respecto a la autodeterminación de los pueblos originarios y a su vez que se pueda avanzar en políticas de promoción de agricultura ecológica.
 

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