Preguntas frecuentes sobre la Asamblea Constituyente

Es importante que como Revolución Democrática nos “informemos para informar” y desmitifiquemos las deficientes posiciones argumentativas que se están propagando a través de los medios. Por Nicolás Yáñez Cortés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Miembro activo Territorio La Reina-Peñalolén.
El tema e la Asamblea Constituyente está en boga y la ciudadanía tiene muchas interrogantes respecto a qué significa, cómo se realiza y cuál es su incidencia inmediata. Por otro lado, la derecha –incluido el Gobierno- y el sector moderado de la Concertación ya hablan de inestabilidad institucional, desaceleración de la economía, pronunciamientos militares y “caos chavista” intentando generar incertidumbre con una campaña del terror que apunta a desincentivar cualquier intento de cambio a la Constitución de 1980.
Por lo anteriormente expuesto, es importante que como Revolución Democrática nos “informemos para informar” y desmitifiquemos las deficientes posiciones argumentativas que se están propagando a través de los medios.
Intentaré entregar algunas respuestas a las preguntas más frecuentes que he escuchado sobre la Asamblea Constituyente:
 
1.- ¿En qué me afecta a mí la Constitución actual y de qué manera me beneficiaría una Constitución nueva?
Expliquemos esto con un ejemplo, si la sociedad se pone de acuerdo en que el lucro debe ser erradicado de la Educación, porque es uno de los causantes directos de la mala calidad de los establecimientos, tendríamos que remitirnos a la  Ley General de Educación (LGE) Nº 20.370, que permite el lucro de los sostenedores en la educación secundaria. Esta ley es una “Ley Orgánica Constitucional” y por lo tanto para su modificación requiere un quórum de cuatro séptimos (sesenta y nueve diputados y veintidós senadores).
Gracias al Sistema Binominal, la conformación de la Cámara de Diputados –restando a los independientes y al PRI: siete diputados- son cincuenta y siete diputados para el Pacto “Nueva Mayoría” (PS, PPD, IC, PC, PR, DC) y cincuenta y seis diputados para la Alianza (UDI + RN). Por lo tanto, en la cámara baja necesitamos además del total de diputados del pacto “Nueva Mayoría”, doce diputados más de la “Alianza” para modificar esta norma. En el caso del Senado, su conformación, gracias al Sistema Binominal –sacando a los Independientes: dos- son veinte Senadores del Pacto “Nueva Mayoría” y quince Senadores de la “Alianza”. Por lo tanto, teniendo el total respaldo de los Senadores “Nueva Mayoría”, igualmente se requerirá al menos de dos senadores de la derecha para ser modificada.
Ahora bien, si logramos la titánica tarea de lograr los quórums necesarios para modificar esta norma, nos faltaría superar aún la tercera trampa elaborada por Jaime Guzmán: El Tribunal Constitucional.
Este órgano autónomo se compone de diez miembros: tres elegidos por el Presidente de la República; tres por la Corte Suprema, dos miembros por dos tercios del Senado y dos miembros propuestos por la cámara de Diputados pero ratificados por el Senado. Si consideramos que la quina de la Corte Suprema es propuesta por el Presidente de la República y ratificada por el Senado, sumado a la conformación del Congreso gracias al Sistema Binominal, podemos intuir que la conformación del Tribunal Constitucional no es muy proclive a aceptar reformas a la Constitución de Pinochet.
Siguiendo con el ejemplo, el Tribunal Constitucional tiene por mandato realizar el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales (LOC). Por lo tanto, seguramente esta modificación la declarará inconstitucional por afectar directamente una garantía que se encuentra en la Carta Fundamental: “La libertad de enseñanza”  y que explicita en su artículo 11 que es: “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.” Por lo tanto, esta propuesta consensuada por la mayoría civil no tendrá un canal institucional para su realización.
Además de la Ley General de Educación, se comprende como leyes Orgánicas Constitucionales: El Banco Central de Chile, las Bases Generales de la Administración del Estado, Carabineros de Chile, Concesiones mineras, Congreso Nacional, Consejos Regionales de Desarrollo, Contraloría General de la República, Código Orgánico de Tribunales, Enseñanza, Estados de excepción constitucional, Fuerzas Armadas, Gobierno y Administración Regional, Inscripciones electorales y Servicio Electoral, Municipalidades, Partidos Políticos, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunal Constitucional y Votaciones Populares y Escrutinios.
¡Por eso se requiere una NUEVA CONSTITUCIÓN!
 
2.- ¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente no es más que uno de los mecanismos para la creación constitucional y se define como un procedimiento de elección de un cuerpo colegiado de representantes electos con la misión específica de redactar una Constitución y que tendrá una duración determinada para luego llevar esta propuesta a plebiscito. Otras formas de creación constitucional son: la Convención Constitucional, la Comisión Constitucional y la Legislatura Constituyente.
 
3.- ¿Las asambleas constituyentes son propias de países “chavistas” como Venezuela, Bolivia o Ecuador?
Categóricamente no.
En el debate de los precandidatos del pacto “Nueva Mayoría” –televisado en Canal 13 y CNN Chile- el precandidato de la Democracia Cristiana, Claudio Orrego, argumentaba en contra de este mecanismo, diciendo que no se puede beneficiar a una “mayoría circunstancial” , refiriéndose a las posibles ventajas que los movimientos y fuerzas políticas que impulsan la Asamblea Constituyente puedan aprovechar, en desmedro de algún sector de la ciudadanía.
Quiero ser claro, la Asamblea Constituyente contempla la participación de la derecha y los sectores moderados de la Concertación como también de toda la diversidad política, social, demográfica, ideológica y étnica de nuestro país, pero –a diferencia del Congreso, Sistema Binominal mediante- en su justa representación.
Ejemplos de Asambleas Constituyentes hay muchos y en distintas realidades políticas: USA (1789), Italia (1947), Alemania (1949), Francia (1958), Portugal (1976), España (1978) ,Colombia (1991), entre otros (más de treinta procesos).
3.1- Comprendo pero ¿Chile puede realizar una Asamblea Constituyente?
Sí, todos los países tienen derecho a realizar una Asamblea Constituyente o a elegir cualquier otro mecanismo democrático para elaborar su Constitución, por la sencilla razón de que la Carta Fundamental es el contrato social mediante el cual manifestamos nuestra soberanía popular.
Sin embargo, la Comisión Ortúzar fue muy inteligente y aprovechándose de las facultades que le entregaba el contexto político en Dictadura establecieron que, si bien la soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito, sólo podrá convocarse a votación popular para los plebiscitos expresamente previstos en la Constitución.
Cabe recordar que en nuestra legislación, sólo hay dos plebiscitos reconocidos: el que debe llamar el Presidente en caso de vetar un proyecto de reforma constitucional aprobado en el Congreso y haber sido insistida por éste con dos tercios de los votos (artículo 128 inciso segundo CPR) y los plebiscitos municipales establecidos en la LOC de Municipalidades por medio de las reformas de la Ley 20.500 de Participación Ciudadana. Por lo tanto, un plebiscito para convocar una Asamblea Constituyente no es posible en Chile, al menos no en términos institucionales.
3.2.- Entonces ¿no hay nada que hacer?  
Hay mucho que hacer. Si analizamos el caso comparativo de Colombia, su Constitución al igual que la nuestra no concebía la Asamblea Constituyente como mecanismo institucional para reformar la Carta Fundamental. Sin embargo gracias a una potente campaña estudiantil, se logró un “hito constitucional” en las urnas que permitió legitimar la convocatoria a una Asamblea Constituyente y forzó al Tribunal Supremo de ese país a inhabilitarse de cualquier pronunciamiento en contra de esta iniciativa por cuanto no podrían, dijeron ellos “pronunciarse respecto al ejercicio y manifestación del poder originario mismo”.
La Campaña Marca AC  ( http://marcatuvoto.cl ) busca en nuestro país lograr el mismo “hito constitucional” y por lo tanto requiere el mayor esfuerzo de todos para pronunciarse marcando el voto en las elecciones de noviembre e informando a tus cercanos sobre la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente.
 
4.- ¿Si escribo “AC” en el voto y además marco una preferencia, éste queda automáticamente anulado, verdad?
No, se considerarán como válidamente emitidas pero marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados. La ley establece que: “las cédulas (…) que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria (…) deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.
Para finalizar, adjunto imagen de como debes marcar tu voto.
como marcar el voto ac
 
 
 
 
 
 
 

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