*Coronavirus*: FA presenta proyecto de ley para suspender el pago de servicios básicos y créditos durante la crisis

En el contexto de la pandemia de Covid-19, la bancada frenteamplista presentó hoy un proyecto de ley que busca suspender el pago de créditos universitarios, cuentas de agua, luz, gas, telefonía e Internet, créditos hipotecarios y deudas comerciales y proteger a los arrendatarios que, en caso de no poder pagar el arriendo, no los puedan desalojar.

Llamando al Gobierno a “darle suma urgencia a la tramitación de este proyecto”, el diputado de Revolución Democrática, Pablo Vidal, señaló que “el corte de suministro ya está prohibido en países como España y Argentina, y nosotros queremos ir un paso más allá: reprogramando pagos y generando un orden en esta materia. Por eso, exigimos máxima urgencia para revisar esta iniciativa en conjunto con los proyectos de otras bancadas”.

Vidal explicó que “este proyecto propone suspender el pago de obligaciones que tienen que ver con servicios básicos, deudas estudiantiles y créditos hipotecarios. Incorporamos Internet y Telefonía porque creemos que son fundamentales cuando se le está pidiendo a la gente que desarrolle sus labores desde su casa. Así, proponemos que por el tiempo que dura la crisis, en el contexto de Estado de Catástrofe, no sean cobrados a los clientes estos servicios y sean cobrados posteriormente en un prorrateo de 12 meses”.

“En un contexto de crisis, donde muchas personas van a dejar de recibir ingresos, debemos aliviar el bolsillo de los habitantes del país y de los millones que se han endeudado por estudiar. Por eso incluimos en este proyecto la suspensión del pago de créditos de educación superior, que los bancos estos meses pongan de su parte y suspendan el cobro de los créditos educacionales, sin que ello signifique morosidad u otra implicancia”, explicó la diputada de Comunes y presidenta de la comisión de Educación, Camila Rojas. “En segundo lugar, año a año se retienen los impuestos de los deudores educacionales por parte de tesorería en la devolución de impuestos. Este proyecto también busca que este 2020 eso no ocurra y podamos liberar recursos necesarios para las personas en este momento”, agregó.

El diputado de Convergencia Social, Diego Ibáñez, enfatizó en que “hoy estamos siguiendo criterios que son de carácter internacional frente a una pandemia que es global, y eso implica que el Gobierno coloque a disposición el agua potable en zonas como Petorca, Cabildo, La Ligua, donde ya vemos que hay casos de Covid 19. Hoy se confirmó un caso y eso implica un mayor riesgo porque existen mayores factores de riesgo con una población que es rural, que es más pobre, que es de tercera edad, que trabaja en los campos donde hay falta de acceso humano al agua.

Por su parte, el diputado del Partido Liberal, Alejandro Bernales, señaló que “respecto a los créditos, no sólo hablamos de los de consumo, sino los hipotecarios. La ciudadanía está preocupada de pagar el día a día y ahí están todas las medidas a las que este proyecto apunta. Es bastante paradójico que en plena crisis sanitaria estén llegando a las casas cuentas de servicios con aviso de corte de suministro, cuando les pedimos a la gente que cuide su higiene. Con este proyecto evitamos también los cortes de todo tipo, para que estén bien en casa y, por lo menos, tengan dichos servicios como un derecho”.

Lee el proyecto de ley:

Proyecto de ley que establece suspensión del pago de las
obligaciones que indica, con motivo de la pandemia de COVID-19 que afecta a nuestro país

Fundamentos
Nos encontramos actualmente ante una pandemia de coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, y que tiene a gran parte del mundo adoptando medidas de diversa índole para enfrentarla. El Secretario General de Naciones Unidas ha señalado que la agresividad del virus ilustra la locura de la guerra, para llamar a un alto al fuego en todos los rincones del mundo, y centrarnos todos en lo que ha llamado “la verdadera lucha de nuestras vidas”.
De acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en la página web que ha dispuesto para abordar la pandemia de coronavirus, los coronavirus son una extensa familia de virus que, en los humanos, causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19, pudiendo ser contraído por contacto con una persona que esté infectada por el virus, a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. La OMS explica que también pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso recomienda mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma.
En nuestro país, a inicios de marzo del año en curso el Ministro de Salud decretó Alerta Sanitaria, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Luego, el 18 de marzo recién pasado, el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por 90 días, mediante decreto supremo N°104.
Al 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud reportaba 922 casos de contagiados de COVID-19 confirmados y 2 fallecidos.
Como sabemos, el llamado que hacen las autoridades es a quedarse en casa, de modo de disminuir la posibilidad de contagio, y de lograr lo que se ha denominado “aplanar la curva”, evitando el colapso del sistema de salud.
Sin embargo, sabemos también que no todas las personas se encuentran en condiciones de quedarse en casa, y que quienes se quedan en casa en muchos casos se van a empobrecer, dejando de percibir ingresos, y viéndose imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones
económicas y financieras. Esas personas buscarán entonces generar más ingresos, y deberán salir a trabajar, poniéndose en riesgo ellas y el resto de la población.

De ahí que, frente a esta pandemia, resulte urgente tomar las medidas necesarias a fin de reducir el impacto económico en las familias; proteger sus fuentes de ingresos, y evitar su empobrecimiento, generando las condiciones para que las medidas sanitarias puedan ser cumplidas con tranquilidad por la ciudadanía.

El presente proyecto de ley busca aliviar a las familias del pago de créditos, obligando a bancos e instituciones financieras a postergar las cuotas de créditos hipotecarios, educacionales y de consumo, que son contraídos para satisfacer necesidades vitales y se llevan 3/4 del presupuesto familiar mensual, así como aliviarlas del pago de cuentas de servicios básicos, que pueden ser suspendidas y pagadas con posterioridad. Asimismo, busca impedir los desalojos forzosos de familias que se encuentran en aislamiento para prevenir o tratar el contagio del COVID-19 en cuanto siga vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado y su prórroga.

Diversos países han aplicado normas similares. En Colombia, se definió que aquellas empresas y personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios o de otros créditos puedan tener la posibilidad de no pagar, pero poder refinanciar extendiendo los plazos, así como también la congelación de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Por otra parte, el día 16 de Marzo, cuando tenía 901 casos confirmados, en Francia se anuncia la suspensión de alquileres, impuestos y servicios básicos ante emergencia del COVID-19. Asimismo, Perú congeló el pago del servicio de agua, mientras que el servicio de telefonía e internet no podrá ser cortado por falta de pago.

Idea Matriz

El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en materia de créditos hipotecarios, estudiantiles, de consumo, de pago de arriendo de su vivienda, y de servicios básicos, de modo tal que puedan adoptar las medidas de aislamiento que requiere enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19. Contenido
El proyecto consta de 9 artículos, que modifican los siguientes cuerpos normativos:
Ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior
Ley N°19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.
DFL N°4 de 2018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con
Fuerza de Ley Número 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica
DFL N° 382 que establece la Ley General de Servicios Sanitarios
DFL Nº 323, que establece la Ley de Servicios de Gas
Ley Nº 18.168, que establece la Ley General de Telecomunicaciones
Ley N°18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos
Código de Procedimiento Civil

Los dos primeros artículos establecen la posibilidad de suspender el pago de cuotas del Crédito con Aval del Estado y del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Asimismo, establece la posibilidad de que la Tesorería General de la República suspenda por el año tributario 2020 la retención de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito para el pago de cuotas impagas.

Los artículo 3° a 6° se refieren a la suspensión del pago de servicios básicos. El presente proyecto de ley propone la ​suspensión de cobro de cuentas de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet, en circunstancias de declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública, en los casos de epidemia o pandemia, y mientras dure el Estado de Excepción Constitucional. La medida corresponde a un alivio a miles de familias cuyas fuentes de trabajo, y en consecuencia sus ingresos, se ven afectadas por las medidas que derivan de la situación de calamidad pública, como cuarentenas, toques de queda, cierre preventivo de locales y servicios etc. Asimismo, el proyecto contempla el pago prorrateado de las facturas de los meses en que estuvo suspendido el cobro, en la facturación de los doce meses siguientes al término del Estado de Excepción Constitucional, para que la suspensión no signifique la acumulación de una deuda impagable para las personas y sus familias. La propuesta establece la fiscalización de la medida a través de las respectivas Superintendencias, en los casos de los servicios de agua potable, luz y gas, y respecto de telefonía e internet, la fiscalización queda a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. También se faculta a los usuarios y usuarias que deseen mantener el pago normal del servicio, puedan hacerlo. Está medida ha sido implementada en otros Estados en razón de la situación de emergencia sanitaria, no es una situación nueva en la experiencia internacional. ​Debido a que en estos servicios estamos en presencia de monopolios con la consecuente relación con sus clientes cautivos, el postergar los pagos no generará un detrimento para estas empresas que normalmente poseen una sólida posición financiera.

Especial es el caso del artículo 4° referido a la suspensión de pagos del suministro de agua potable, puesto que, sería contradictorio el corte del servicio por no pago al tiempo que las autoridades sanitarias recomiendan el lavado de manos con agua y jabón para evitar el contagio del virus COVID-19. En este sentido, es relevante subrayar que la disponibilidad de agua es un derecho humano reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por Chile, así como también otros tratados internacionales como el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; o el apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, niñas y adolecentes. Según la Observación General
N°15 del año 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “el agua es un bien público fundamental para la vida y la salud”, particularmente “el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos (...) por ejemplo, es necesaria para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud)” . Asimismo, según este informe internacional para el adecuado ejercicio del derecho al
agua es indispensable a lo menos tres factores: (1) “disponibilidad”, y que consiste en que “el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”; (2) la calidad: “el agua debe ser salubre para uso personal y doméstico”, de ahí la
importancia del suministro de agua potable y su saneamiento; y (3) “accesibilidad”, que debe ser física, económica, sin discriminación alguna, y derecho a la información. En este último factor debemos destacar la importancia de la accesibilidad económica y su relación con la suspensión del pago del servicio como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19. Así, según el informe: “​el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los
costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser
2 asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos​” . En consecuencia, el corte o interrupción del suministro de agua potable por no pago del mismo, no puede suponer en ningún caso, privación, perturbación o amenaza de otros derechos fundamentales como la vida y salud de las personas.

El artículo 7° establece la suspensión de juicios, procedimientos y ejecuciones sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a la habitación o vivienda, o destinados al giro o actividad de una micro, pequeña o mediana empresa. Esta disposición transitoria tiene por objeto impedir los desalojos forzosos para quienes estén en cuarentena para prevenir el contagio del COVID-19 en cuanto siga vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado y su prórroga.
Se propone esta suspensión como un acto de prudencia y coherencia con las medidas recomendadas por la Organización Mundial de Salud y las autoridades sanitarias, puesto que, no tiene sentido que mientras se recomienda a las personas permanecer en sus casas éstas sean objeto de un desalojo forzoso o la notificación del término de su contrato de arrendamiento. El desalojo forzoso o la incertidumbre producida con el inicio de la ejecución de este tipo de procedimientos, constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la vida y salud, también a la inviolabilidad del hogar y la seguridad individual, la protección de la familia, e incluso el derecho a una vivienda adecuada reconocido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado y ratificado por Chile y que se encuentra vigente.

En 1997 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N°7 sobre los desalojos forzosos y su relación con los derechos fundamentales. En este informe se define el término desalojo forzoso como “​el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional,
sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos​” . En estos términos, buscamos la suspensión de juicios, procedimientos y ejecuciones que versen sobre arrendamiento de predios urbanos, puesto que, una resolución judicial no se traduce necesariamente en un desalojo justificado o justo, incluso si se ha llevado a cabo según la legislación, la situación todavía puede constituir un desalojo forzoso si no cumple con las
normas internacionales sobre derechos humanos. El desalojo resulta especialmente vulneratorio de la dignidad humana en el contexto que enfrentamos por la emergencia sanitaria ante la propagación del coronavirus COVID-19, y no es aceptable que el aparato estatal se emplee en dejar a personas fuera de sus viviendas mientras esté vigente esta emergencia sanitaria que funda el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública.

Misma medida pero con distinto fundamento, se adopta en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, por consideraciones de compensar las consecuencias negativas de las medidas restrictivas al pequeño o mediano comercio amparadas en la protección de la salubridad pública, por el tiempo que dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y en este sentido sería contraproducente que pequeños comerciantes o empresarios sean objeto de juicios y desalojos forzosos al no poder pagar la renta del arrendamiento de sus locales por falta de liquidez o excesivo endeudamiento, lo que conlleva a un inevitable cierre y una exposición física de locatarios, arrendatarios, trabajadores y funcionarios para efectos de la ejecución del desalojo del inmueble bajo el contexto actual.

El artículo 8° modifica el Código de Procedimiento Civil sobre reglas de ejecución hipotecaria, introduciendo en el artículo 476 actualmente derogado, una nueva causal de suspensión genérica y otra calificada por causa de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, teniendo como fundamento evitar los desalojos forzosos de viviendas por no pago del crédito hipotecario mientras se esté bajo la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19. En este caso se ha tomado como ejemplo las medidas adoptadas por varios países afectados por la pandemia donde se estima como contradictorio la ejecución hipotecaria con la cuarentena exigida a la población. Para efectos de la redacción de la disposición y su adecuación al procedimiento ejecutivo se ha examinado la actual Ley de Enjuiciamiento Civil española y el proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil (Boletín N°8197-07). En el mismo sentido, se ha estimado como necesario modificar el procedimiento especial sobre acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada, estableciendo una figura de suspensión del desalojo forzoso de terceros poseedores cuando sean personas naturales.

Finalmente el artículo 9° establece la suspensión de la obligación de pago de las obligaciones crediticias que se devenguen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020. Lo anterior regirá para todas las obligaciones de crédito (hipotecarias, de consumo, avances en efectivo, etc) contraídas con Bancos e instituciones financieras, casas comerciales,
etc. Las cuotas cuyo pago se suspenda se adicionarán al término original de pago del crédito, reajustadas al valor del IPC que corresponda a la fecha de publicación de la presente ley. El consumidor podrá, si así lo señala expresamente, no acogerse a este beneficio y seguir con el pago regular de sus obligaciones.

Por las razones precedentemente expuestas,venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior, en el siguiente sentido, agregando el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

Artículo quinto.- La obligación de pago también podrá ser suspendida total o parcialmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado. Las cuotas suspendidas se agregarán a continuación del término del período original de pago, extendiéndose éste por los meses que dure la suspensión. Se deberán disponer los medios tecnológicos idóneos, como plataformas online, para que los deudores puedan informar a la institución acreedora el hecho de que han decidido acogerse a este beneficio.

Asimismo, la facultad establecida en el artículo 17 de la presente ley en virtud de la cual la Tesorería General de la República retiene la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, para el año tributario 2020, podrá ser suspendida, en virtud del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- Modifíquese la ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, agregando el siguiente artículo 9° transitorio, nuevo:

Artículo 9°.- La obligación de pago también podrá ser suspendida total o parcialmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado. Se deberán disponer los medios tecnológicos idóneos, como plataformas online, para que los deudores puedan informar a la institución acreedora el hecho de que han decidido acogerse a este beneficio.
Artículo 3°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DFL 4 de 2018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley No1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica:

1. Agrégase el siguiente nuevo Artículo 218 bis:


“Artículo 218 bis. Extraordinariamente, y desde la declaración del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe, producto de una calamidad pública por epidemia o pandemia, se suspenderá el cobro de boletas y/o facturas a usuarios del servicio mientras dure el Estado de Excepción. El monto de los meses no cobrados será prorrateado en las boletas y/o facturas de los doce meses inmediatamente siguientes al término del Estado de Excepción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que deseen continuar pagando el servicio con normalidad, pueden hacerlo en los lugares y medios tecnológicos habilitados para ello.

La Superintendencia de electricidad y combustibles deberá fiscalizar el cumplimiento de esta medida, recibir las denuncias y cursar las multas por su incumplimiento, ordenando además la reposición inmediata del servicio en caso de corte del suministro. La multa a beneficio fiscal ascenderá a mil UTM, y 1500 UTM en caso de reiteración del incumplimiento.”


2. Agrégase el siguiente nuevo Artículo Transitorio 30:

“Artículo 30. Lo señalado en el artículo 218 bis aplicará, de igual forma, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo No104, de 18 de marzo de 2020, y por el tiempo que éste sea prorrogado.”

Artículo 4°.- Introduzcanse las siguientes modificaciones en el DFL 382 que establece la Ley General de Servicios Sanitarios:

1. Agrégase el siguiente nuevo Artículo 36 ter:

“Artículo 36 ter. Extraordinariamente, y desde la declaración del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe, producto de una calamidad pública por epidemia o pandemia, se suspenderá el cobro de boletas y/o facturas a usuarios del servicio mientras dure el Estado de Excepción. El monto de los meses no cobrados será prorrateado en las boletas y/o facturas de los doce meses inmediatamente siguientes al término del Estado de Excepción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que deseen continuar pagando el servicio con normalidad, pueden hacerlo en los lugares y medios tecnológicos habilitados para ello.


La Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá fiscalizar el cumplimiento de esta medida, recibir las denuncias y cursar las multas por su incumplimiento, ordenando además la reposición inmediata del servicio en caso de corte del suministro. La multa a beneficio fiscal ascenderá a 1.000 UTM, y 1.500 UTM en caso de reiteración del incumplimiento.”
2. Agrégase el siguiente nuevo Artículo Transitorio 7:

“Artículo 7. Lo señalado en el artículo 36 ter aplicará, de igual forma, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo No104, de 18 de marzo de 2020, y por el tiempo que éste sea prorrogado.”

Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el DFL No 323, que establece la Ley de Servicios de Gas:
1. Agrégase el siguiente nuevo Artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis. Extraordinariamente, y desde la declaración del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe, producto de una calamidad pública por epidemia o pandemia, se suspenderá el cobro de boletas y/o facturas a usuarios del servicio mientras dure el Estado de Excepción. El monto de los meses no cobrados será prorrateado en las boletas y/o facturas de los doce meses inmediatamente siguientes al término del Estado de Excepción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que deseen continuar pagando el servicio con normalidad, pueden hacerlo en los lugares y medios tecnológicos habilitados para ello.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá fiscalizar el cumplimiento de esta medida, recibir las denuncias y cursar las multas por su incumplimiento, ordenando además la reposición inmediata del servicio en caso de corte del suministro. La multa a beneficio fiscal ascenderá a 1.000 UTM, y 1.500 UTM en caso de reiteración del incumplimiento.”

2. Agrégase el siguiente nuevo Artículo Transitorio, en el DFL No 323:

“Artículo Transitorio: Lo señalado en el artículo 23 bis aplicará, de igual forma, desde y durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo No104, de 18 de marzo de 2020, y por el tiempo que éste sea prorrogado.”

Artículo 6°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la Ley No 18.168, que establece la Ley General de Telecomunicaciones:

1. Agrégase el siguiente nuevo Artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis. Extraordinariamente, y desde la declaración del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe, producto de una calamidad pública por epidemia o pandemia, se suspenderá el cobro de boletas y/o facturas a usuarios de los servicios de telefonía e internet mientras dure el Estado de Excepción. El monto de los meses no cobrados será prorrateado en las boletas y/o facturas de los doce meses inmediatamente siguientes al término del Estado de Excepción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que deseen continuar
pagando el servicio con normalidad, pueden hacerlo en los lugares y medios tecnológicos habilitados para ello.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá fiscalizar el cumplimiento de esta medida, recibir las denuncias y cursar las multas por su incumplimiento, ordenando además la reposición inmediata en caso de corte del servicio. La multa a beneficio fiscal ascenderá a 1.000 UTM, y 1.500 UTM en caso de reiteración del incumplimiento.”

2. Agrégase el siguiente nuevo Artículo Transitorio 6:
“Artículo 6. Lo señalado en el artículo 27 bis aplicará, de igual forma, desde y durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo No104, de 18 de marzo de 2020, y por el tiempo que éste sea prorrogado.”

Artículo 7°.- Agrégase un nuevo artículo tercero transitorio, en la Ley N°18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, en el siguiente sentido:

“Artículo 3°.- Se suspenderán, en el estado en que se encuentren, los juicios, procedimientos y ejecuciones sobre arrendamiento de predios urbanos destinados a la habitación o vivienda, o cuyos inmuebles estén destinados al giro o actividad de una micro, pequeña o mediana empresa, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo No104, de 18 de marzo de 2020, y por el tiempo que éste sea prorrogado.

Todo acto en contravención a esta disposición, incluyendo el desahucio, restitución y lanzamiento, no producirán efectos hasta que cese la causa de suspensión referida. El desalojo forzoso o allanamiento de morada, realizado por particulares o funcionarios, originará las responsabilidades y sanciones que determinen las leyes.”

Artículo 8°.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en el siguiente sentido:

1.- Reemplaza el artículo 476 por el siguiente: "Suspensión de la ejecución hipotecaria. Sólo se suspenderá la ejecución hipotecaria en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes. Asimismo, se suspenderá la ejecución hipotecaria en los territorios afectos a un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por la autoridad y durará mientras esté vigente, debiendo suspenderse la realización de los bienes y el pago efectivo al ejecutante. Podrá solicitarse al juez, por motivos fundados, el término anticipado de la suspensión".

2.- Reemplaza el inciso primero del artículo 759 por el siguiente: "Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Lo anterior no procederá contra personas naturales en los territorios que esté vigente un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe".
Artículo 9°.- Bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y otros proveedores de servicios crediticios y, en general, de cualquier producto financiero, suspenderán la obligación de pago de las cuotas de créditos hipotecarios, créditos de consumo, avances en efectivo, y en general cualquier otra operación de crédito en los términos de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020. Las cuotas cuyo pago se suspenda se adicionarán a continuación de la fecha de término original de pago del crédito, reajustadas al valor del IPC que corresponda a la fecha de publicación de la presente ley.

Para ello, las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo deberán poner en conocimiento de sus clientes, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles de publicada esta ley, una tabla de desarrollo del crédito que exprese las cuotas cuya suspensión corresponda y los períodos en que éstas se adicionarán con expresión de los montos que deberán ser pagados. No podrá cobrarse a título de intereses una suma distinta a la ya pactada por las partes al momento de contraer la obligación respectiva, ni procederá el cobro de intereses moratorios ni cobros adicionales de ningún tipo.

El consumidor podrá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acreedor, solicitar se deje sin efecto la suspensión de pago de cuotas dispuesta en el inciso primero precedente, en cuyo caso se procederá al pago en los períodos acordados por las partes al momento de suscripción de la obligación crediticia. La comunicación del consumidor de no acogerse a la suspensión de la obligación de pago deberá constar por escrito a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo.

En caso de que la vigencia del estado de excepción constitucional señalado en el inciso primero sea prorrogado, se procederá nuevamente a la suspensión de las obligaciones de pago por los períodos que correspondan, debiendo procederse de conformidad a lo dispuesto en este artículo.

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