Derechos civiles y voto en el exterior

Entender los derechos civiles, y dentro de ellos el derecho a voto, como inherentes a la condición de ciudadano/a, independientemente del lugar de residencia, se ha impuesto como costumbre política, jurídica e institucional en la mayoría de las democracias occidentales. De hecho, más de 111 países del mundo tienen ya definido dentro de sus Cartas Fundamentales el derecho a sufragio extraterritorial y han, consecuentemente, regulado el funcionamiento de este derecho mediante otro tipo de leyes subordinadas a la Constitución. Latinoamérica no es la excepción. La mayoría de nuestros vecinos permiten y facilitan el voto extraterritorial. De esta forma, podemos constatar como la democracia chilena se ha quedado atrás en el reconocimiento de derechos civiles mínimos.

Lo anterior ha ocurrido a pesar del conocimiento que tenemos todos los chilenos/as de que nuestros compatriotas han sufrido el exilio, emigran indefinidamente, viajan temporalmente fuera del país y estudian en el extranjero. En nuestro caso específico, hay compatriotas que dejan Chile en busca de mejores condiciones laborales.

Dada la precariedad de nuestros sueldos y de nuestro mercado laboral, no es de extrañar que esto siga ocurriendo. El mismo Estado ha promovido la salida de estudiantes fuera del país por periodos definidos, con el objetivo de formar capital humano avanzado (Programa de formación de postgrado en el extranjero de CONICYT).

A pesar de lo anterior, la clase política de la transición de los acuerdos no ha sido capaz de permitir y facilitar el derecho a voto de los/as chilenos/as residentes en el extranjero. Múltiples proyectos de ley fracasaron en el congreso hasta el logro de la modificación de la Constitución en 2014, que permite, finalmente, el sufragio extraterritorial. Esto no se habría logrado si no hubiera habido, marcadamente a partir de 2011, un contexto ciudadano de demandas por mayor profundización democrática y cambios estructurales al modelo neoliberal impuesto en dictadura y administrado por la transición de los acuerdos.

El escenario chileno actual en relación al sufragio extraterritorial, es que si bien éste está reconocido en la Constitución, no puede ser llevado a cabo porque no existen leyes que regulen su ejercicio concreto.

Por esta razón, la discusión sobre el derecho a voto en el extranjero debe entenderse en un marco más amplio de demandas para lograr una reconstitución de la ciudadanía. El proceso constituyente, el fin del sistema binominal, las propuestas de la Comisión Engel sobre transparencia en el financiamiento de partidos políticos, son iniciativas congruentes con el momento histórico de cambio político que Chile demanda y necesita.

El escenario chileno actual en relación al sufragio extraterritorial, es que si bien éste está reconocido en la Constitución, no puede ser llevado a cabo porque no existen leyes que regulen su ejercicio concreto. La modificación a la Ley Orgánica Constitucional recientemente presentada al Congreso para su trámite legislativo es, justamente, un intento de resolver la contradicción descrita. Creemos que la larga espera por esta ley y el retraso con el que llega a hacer justicia a miles de compatriotas, justifica la demanda de que sea la mejor ley posible y no solo lo que la transición ha hecho hasta ahora.

La ley, en un espíritu democrático, debe ser lo más inclusiva posible. El requisito que demanda de inscripción presencial en el consulado es un acto de discriminación a los/as ciudadanos/as chilenos/as en el extranjero, ya que los chilenos/as que residen en territorio nacional pasan a formar parte del padrón electoral automáticamente al cumplir 18 años.

Esta diferencia dificulta discriminatoriamente el ejercicio del voto, más aun considerando que no todos los chilenos/as residentes en el extranjero viven cerca de consulados y que el desplazamiento puede ser costoso y difícil. Como grupo demandamos que la inscripción (o cambio de domicilio) en el padrón electoral de chilenos/as en el extranjero pueda realizarse a través de formularios electrónicos disponibles en la plataforma de SERVEL, con suficiente anticipación previo a la elección o plebiscito. En ese mismo sentido, demandamos que las mesas de votación sean constituidas de acuerdo al espíritu que establece la LOC en su artículo 52: “en cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 como máximo existan”. De esta manera, rechazamos que solo pueda votarse solo en consulados o embajadas, ya que esto supedita el derecho de votar a la disponibilidad de medios para trasladarse, y mantiene a los ciudadanos/as que residen en el exterior en una situación de desigualdad en el ejercicio de derechos.

Finalmente, reiteramos que la discusión sobre el voto en el extranjero debe abrir un debate más amplio sobre la necesidad de perfeccionamiento de la democracia chilena. En relación al voto, debemos debatir sobre mecanismos, ampliamente disponibles en países democráticos como España, Reino Unido, Suecia, Francia, Italia, Holanda, Estados Unidos, etc., que faciliten el voto y promuevan una alta concurrencia a votar. No hay razón alguna por la que la democracia chilena no pueda implementar el voto por correo y por procuración, como una medida con gran potencialidad de mejorar la participación en elecciones y/o plebiscitos. Estos mecanismos deben estar disponibles para todos/as los/as ciudadanos/as, residan o no en territorio nacional. Además, la participación de los/as chilenos/as que residen en el extranjero en la política chilena, no debe limitarse a elegir presidente ni a votar en plebiscitos, sino también hacia la representación parlamentaria, la inscripción y militancia en partidos políticos y la inclusión en diversas políticas públicas.

Columna de Yerko Sermini y Adelaida Barros de Revolución Democrática Territorio Europa

Publicada en El Mostrador el 8 de diciembre de 2015

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