Hay un sabor amargo en tu café

DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE DE TRABAJADORES DE REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
La empresa Starbucks Chile, además de destacarse por tener una de las cadenas de cafeterías más grande de nuestro país, también se ha convertido en una de las más importantes y públicas transgresoras de la legislación laboral chilena, en especial de la legislación colectiva del Trabajo, convirtiéndose en un paradigma de la acción empresarial directa para sofocar la actividad sindical.El Sindicato de Starbucks Chile es un sindicato relativamente nuevo, y cuya base está formada principalmente por trabajadores jóvenes. Su primera negociación colectiva fue en el año 2011 con varios cientos de trabajadores afiliados y cuyo resultado fue absolutamente negativo para ellos. La empresa simplemente les negó cualquier tipo de diálogo y no consiguieron nada a pesar de pasar dos semanas en huelga, con manifestaciones afuera de los locales, e incluso una huelga de hambre que no trajo ningún beneficio monetario, ni reajuste de remuneraciones alguno.
Pero lo más grave es que la empresa emprendió una serie de acciones directas sobre el sindicato con el ánimo de liquidarlo, lo que fue constatado por la Justicia. En efecto, el sindicato presentó cuatro demandas por prácticas antisindicales (Roles S-32-2011, 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; S-39-2011, 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; S-79-2011, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; S-12-2012, 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), las cuales tuvieron como resultado cuatro condenas para la empresa por actos graves atentatorios contra la libertad sindical, contrarios a la ley y debidamente constatados por el Tribunal: Ejercer actos de amedrentamiento en los trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, tales como amenazas de despido y pérdida de beneficios; ejercer discriminaciones indebidas entre los trabajadores en términos de contratación y renovación de los contratos de trabajo con el objeto de incentivar la desafiliación al sindicato; haberse negado a negociar en los plazos que establece la ley y haber ejecutado durante el proceso de negociación colectiva, acciones que revelan una manifiesta mala fe – como la contratación excesiva de personal para reemplazo ilegal-; despido antisindical entre otros.
Todas estas infracciones le valieron a la empresa 1.300 UTM (aprox. $50.000.000) lo cual fue bastante barato considerando que estas acciones permitieron a la empresa reducir su Sindicato de varios cientos a sólo 70 trabajadores. Para la multinacional, infringir derechos fundamentales y pagar las multas respectivas fue mucho más ventajoso que tener que lidiar con una organización de trabajadores que exija mejoras en sus condiciones laborales.
Hoy la empresa se enfrenta con una contraparte absolutamente empobrecida y desgastada, negándose otra vez a negociar condiciones de trabajo comunes, a pesar de que están obligados por ley.  Los trabajadores de Starbucks no están pidiendo grandes prestaciones, sino que condiciones de trabajo dignas que sean compatibles con su dignidad y remuneraciones justas de acuerdo a la labor que realizan.
Los derechos a sindicalizarse y negociar colectivamente son derechos humanos fundamentales reconocidos por Pactos Internacionales de Derechos Humanos y una infracción tan abierta a éstos no puede ser tolerada.
Exigimos a los representantes de Starbucks Chile que cumpla con los estándares mínimos que la Ley establece y acceda a un diálogo serio con sus trabajadores.

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