Política de Uso y Administración de Base de Datos de Revolución Democrática

Artículo 1. Uso conforme a la ley. El tratamiento de datos de carácter personal por parte de Revolución Democrática, sus órganos, afiliados, y adherentes, incluyendo su recolección, almacenamiento, transmisión, y uso en general se hará conforme a las normas legales aplicables, en particular la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y la Ley 18.603 orgánica constitucional de partidos políticos.

Artículo 2. Principios. El tratamiento de datos personales por parte del partido, sus órganos, afiliados, y adherentes estará regido por los siguientes principios:

(a) Consentimiento. Cualquiera sea el medio por el cual se realice, la recolección de todo dato personal se hará con el consentimiento inequívoco del titular de los mismos, especificando taxativamente los usos a los que se podrán destinar los datos. (b) Uso necesario. Todo tratamiento de datos personales se limitará al uso estrictamente necesario para lograr los fines para los cuales hayan sido recogido y a los que el titular haya consentido. (c) Centralización de datos. El almacenamiento y tratamiento de datos se hará en una base de datos centralizada, y se evitará que estos estén almacenados en más de una ubicación y que sean transmitidos a personas no autorizadas para hacer almacenarlos o hacer uso de ellos. (d) Seguridad de los datos. La información disponible en bases de datos, sistemas de comunicación, registros de actividades de partido, y demás plataformas, deben garantizar razonablemente a través de su uso diligente, la evitabilidad de riesgos, tales como pérdida, acceso no autorizado, destrucción, uso, modificación o divulgación de los mismos. (e) Actividad y opiniones políticas. El partido tomará especiales resguardos para proteger la información sobre actividades y opiniones políticas de sus afiliados no debiendo divulgarse en caso alguno en medios o plataformas no expresamente permitidos por sus autores

Artículo 3. Funciones del Consejo Contralor. El Consejo Contralor velará por el cumplimiento de la normativa legal, para lo cual podrá dictar instrucciones generales o particulares, en coordinación con los demás órganos del partido. En ejercicio de esta función velará no sólo por el cumplimiento de las exigencias legales sino también por promover estándares de protección de datos ajustados a las mejores prácticas actuales, compatibilizando los fines del partido con los derechos políticos y fundamentales de las personas.

Asimismo el Consejo Contralor gestionará el uso de la base de datos evaluando el otorgamiento a quien lo solicite de acuerdo a los principios declarados en el artículo 2, teniendo a la vista y en consideración el resto de la normativa afín vigente.

Artículo 4. Mantenimiento de la base de datos. El mantenimiento actualizado de la base de datos, así como la calidad de los mismos contenidos en ella, será responsabilidad de la Secretaría General del partido, la que podrá delegar tareas así como asignar funciones respecto del tratamiento de datos en el equipo ejecutivo.

Artículo 5. Registro de afiliados. El registro de afiliados podrá ser solicitado conforme a la ley y las instrucciones del Servicio Electoral. Los datos contenidos en ese registro no podrán ser divulgados, y su uso se limitará a aquellos necesarios para el ejercicio de sus derechos como militante. 

Artículo 6. Datos no contenidos en registro SERVEL. Sólo podrán solicitar dicha información los militantes en ejercicio de cargos políticos o ejecutivos electos por órganos u otros militantes de Revolución Democrática.

Artículo final. Queda derogada la actual Política de Uso de Bases Datos y Seguridad de la Información. Asimismo, quedan caducadas todas las autorizaciones de uso de datos que hayan sido concedidas hasta la fecha de aprobación del presente protocolo, y consiguientemente, será esta norma la que se establece en este acto como protocolo oficial para el uso y administración de Bases de Datos en el partido Revolución Democrática.