Reforma Tributaria y recursos para la educación ¿Una relación engañosa?

A comienzos de septiembre del año 2012, el Presidente de la República, Sebastián Piñera se dirigió al país por medio de cadena nacional, con el objeto de dar a conocer las implicancias de la reforma tributaria recientemente apoyada en el Parlamento.
En su discurso, el mandatario señaló que “logramos un necesario e importante acuerdo para aprobar una reforma tributaria para la educación, que incrementara los ingresos fiscales en cerca de mil millones de dólares al año, los que serán íntegramente destinados a financiar la reforma educacional que el gobierno impulsa”.

Asimismo, agregó que los recursos se obtienen “con una mayor contribución de las empresas, con un incremento del 17% al 20% en el impuesto a sus utilidades y con la eliminación de una serie de franquicias tributarias”.
Para la mayoría parece lógico que con un aumento en la tasa del impuesto que afecta a las utilidades de las empresas se obtendrían, en principio, mayores recursos para el Estado y consecuentemente, para financiar una reforma educacional. Sin embargo, en Chile, bajo nuestro actual sistema tributario, esa lógica que parece tan simple e incontrarrestable puede no ser cierta, poniendo en peligro los recursos que deban asignarse en el futuro para mejorar la educación.
Me explico: Chile tiene un sistema tributario único en el mundo, ideado durante el régimen militar (sistema denominado como “sistema integrado de impuestos”), en donde el impuesto que afecta a las empresas (Impuesto de Primera Categoría cuya tasa es de 20%), es crédito contra los impuestos personales o finales que afectan a los socios, personas naturales, por los retiros los retiros de utilidad que estos efectúen desde las empresas [1]. Cabe señalar, que a diferencia del Impuesto de Primer Categoría, el impuesto que afecta a los socios, es un impuesto progresivo que va desde el 0% al 40%.
En otras palabras, el impuesto que pagan las empresas es solamente un adelanto o un anticipo del impuesto final que paga el socio de la empresa en el año que decida llevarse parte de la utilidad de la empresa al bolsillo. Para graficar lo anterior, proponemos un ejemplo:
– La empresa A obtiene el año 2012 una utilidad de $100. Por dicha utilidad, la empresa paga un impuesto de 20%, es decir $20, quedando con $80 disponibles. Como lo señalamos, el impuesto pagado de $20, corresponde a un anticipo del impuesto que deben pagar los socios cuando retiren la utilidad de la empresa.
Luego, ese mismo año, Juan, socio de la empresa, decide retirar los $80 disponibles.
Para calcular el impuesto que le corresponde pagar por los $80 que retira, Juan debe sumar a estos $80 lo que la empresa pagó como anticipo o adelanto, esto es, $20. Posteriormente, sobre el total de $100, se aplica el impuesto que debe pagar el socio.
Supongamos que la tasa del impuesto que afecta al retiro que hizo Juan es de un 10%, el que se calcula sobre los $100. Pues bien, Juan, en principio debiese pagar $10. Sin embargo, como vimos al inicio, la empresa ya pagó como adelanto o anticipo $20, por lo que Juan recibe una devolución de $10 por parte del Fisco ($20 pagados por la empresa – $10 de impuesto personal o final de Juan).
¡¡De esta manera, el impuesto efectivo percibido por el Estado no es de 20% sobre los $100, sino que de 10% sobre los mismos $100!!  
Se puede apreciar que la reforma del año 2012, al aumentar la tasa de impuesto que afecta a las empresas desde un 17% al 20%, lo único que logró fue incrementar el monto del crédito que tienen los socios respecto de sus impuestos personales o finales. Dicho de otra manera, lo que hace la reforma es meramente establecer un incremento en este “flujo de caja” de carácter eminentemente provisional que va desde las empresas al Fisco.
Bajo este escenario, los recursos prometidos para financiar la reforma educacional van a depender de la relación que exista entre el impuesto pagado por la empresa y los montos que los dueños o socios retiren de las mismas, cuestión que no es posible calcular de antemano con algún grado de certeza. En este sentido, es bastante claro que no se cumple con uno de los principios de las finanzas públicas, esto es, que los gastos fijos se financian con ingresos fijos.
Finalmente, creo que si se quiere tener certidumbre respecto de los recursos que van a financiar una reforma educacional, la base de la próxima reforma tributaria pasa necesariamente por terminar con el denominado “sistema integrado de impuestos”. Cualquier cambio que se proponga debe incluir una modificación en este sentido, so pena de pasar a ser uno más de los “maquillajes” (tal como el del año pasado) de nuestro particular sistema tributario.
Sergio Henríquez Gutiérrez
Abogado – U. de Chile / Miembro activo de RD
@sphenriquez
[1]
Este sistema tuvo como objetivo primordial el que las empresas de la época se capitalizaran, incentivando que las utilidades fueran reinvertidas y no retiradas por los socios. Dicho propósito se daba en un contexto donde Chile era un país pobre, donde existía una necesidad imperiosa de generar inversión y empleo. Sin embargo, esa realidad, ha cambiado y los objetivos hoy en día deben ser otros.

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