Nueva Constitución: ¿Quién decide el cómo? por Comisión de Reformas Políticas

El problema y las alternativas. 
El procedimiento con el que se produce una nueva constitución influye en el resultado a obtener. Una Comisión Bicameral elegida con el actual sistema binominal, y los problemas formales y materiales que acarrea, no da espacio para una reevaluación profunda de los contenidos constitucionales. Igualmente si el Congreso en pleno fuese el constituyente, el resultado no sería, en el sentido relevante, una nueva constitución. Comisiones de expertos son un buen complemento y posiblemente un aporte al debate, pero quien sostiene que debe ser éste el método de confección de una Constitución muestra un gran desprecio, o al menos un negligente olvido, de la relevancia de la representatividad de la diversidad política, social y cultural de un país. Negarse a hablar de Asambleas Constituyentes –reuniones deliberativas de ciudadanos, representativas de la diversidad de pensamiento que tienen por misión, dentro de un plazo determinado, redactar una nueva constitución– parece ser más un prejuicio que una postura argumentada.
Muchos gustan, para estos efectos, de citar los procesos constituyentes más recientes en países latinoamericanos como anti-ejemplos a seguir. Independiente de la valoración que uno tenga de éstos, no son los únicos. Ya en 1978 en Perú se estableció una Asamblea Constituyente que redactó un texto vigente hasta la suspensión dictada por Alberto Fujimori. Brasil en 1988 constituyó una Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Carta que rige hasta hoy. Colombia en 1991 siguió un proceso ejemplar. Se impulsó desde la ciudadanía una consulta informal a realizarse conjuntamente con otras elecciones. Se logró la participación de dos millones de personas y que el equivalente al Servicio Electoral chileno contabilizara dichos votos. Ello fue reconocido institucionalmente, se llamó a una consulta oficial, para darle posibilidad de participación a toda la comunidad. Así se desencadenó el proceso constituyente.
Pero además de la experiencia comparada, otro argumento suele levantarse como barrera. Las propuestas que circulan en la opinión pública respecto de los mecanismos de sustitución de la actual Constitución Política de la República mediante Asamblea Constituyente suelen ser atacadas por su poca viabilidad a la hora de conseguir los votos requeridos (2/3 en la Cámara de Diputados y el Senado si se reforma el Capítulo XV de la misma, 3/5 si se reforma el artículo 15) o por las dificultades institucionales que conllevaría una convocatoria mediante ley o decreto supremo, dadas las vías judiciales (Tribunal Constitucional o tribunales ordinarios) o administrativas (Contraloría) de impugnación.
Reflexión y giro del discurso.
Hasta el momento, ésta ha sido una discusión monopolizada por abogados. Ello tiene (además de los tecnicismos) una enorme complicación: nunca una postura parece ganar. Los abogados acostumbran a discutir así. Saben que en cada caso habrá argumentos a favor de una y otra postura, si no, no existirían los juicios. Pero en un juicio el que zanja la cuestión es el juez. En este caso, quien debe zanjar la discusión es la ciudadanía. A cada postura siempre habrá algo que objetar. Pero lo central, a este respecto, es que esta discusión es política, y se resuelve mediante convicciones.
Políticos y jueces también son ciudadanos, y en su calidad de tales deben dejarse convencer aun cuando haya dificultades estratégicas, según los unos, e institucionales, para los otros. Este convencimiento no debe basarse en cuál sea la postura más viable.Sujetar la discusión a estas trabas, hace perder el foco. Este es un asunto político:lo relevante es qué propuesta representa mejor el propio ideal de justicia. Y así para cada uno de los ciudadanos.
Más allá de la viabilidad de las propuestas existentes, se hace imperioso rescatar un punto. Chile necesita una nueva constitución para que la política pueda (al fin) hacer lo suyo: ser campo de discusión sobre cuál es el futuro que esperamos para el país y cómo lograrlo. Esto es algo que nuestra institucionalidad actual no permite generar de forma colectiva. Una nueva constitución sitúa a la totalidad de las posturas a disposición de la deliberación democrática, sin prejuzgar, como lo hace hoy, cuáles deben prevalecer.
Ejemplos de casos fallidos hay muchos. Exitosos hay otros: el caso de Portugal en 1975, el de Sudáfrica de 1996, y el de España en 1977, en que Parlamentos especialmente elegidos al efecto a través de mecanismos representativos, formularon constituciones. La experiencia Colombianaha inspirado iniciativas que revisten la intención de generar un hecho político y un clima tal que permita la activación del poder constituyente. Éste clima es uno reflexivo, crítico y de proyección, uno de auto-examen y de impulso de cambio en lo que este análisis denuncie como falencia. Éste es el desafío y la responsabilidad para los movimientos políticos y sociales.
Sobre los mecanismos, la discusión se zanjará cuando una posición convenza por su contenido, no por su forma. La responsabilidad de verter los contenidos en forma será ya no de los movimientos políticos y sociales, sino de los representantes–ojalá en algún momento se pueda decir con real tranquilidad– democráticamente electos.
Publicada en The Clinic

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