Vecin⭑s de San Miguel acusan carencia de medidas contra delincuencia por parte de municipalidad y Ministerio del Interior

Representantes de distintas organizaciones vecinales y de Revolución Democrática (RD) Territorio de San Miguel, calificaron de “insuficiente” la respuesta de la Municipalidad y el Ministerio del Interior a una reciente consulta de la comunidad respecto de medidas para la prevención del delito y la seguridad pública en la comuna. 

En su solicitud de información, presentada el 8 de mayo, los vecinos consultaron sobre: (1) la instalación de una segunda comisaría en la zona, (2) el aumento de la dotación policial permanente, (3) un plan actualizado de seguridad comunal y (4) los fondos de inversión y proyectos ejecutados sobre el mismo tema. 

Según acusa el jefe del Plan Barrio Seguro San Miguel y militante de RD, Andrés Dibán, la última materia fue la única que tuvo una respuesta completa. Mientras que los dos primeros puntos no fueron contestados. El tercer punto, en tanto, recibió respuestas contradictorias entre ambas instituciones, ya que mientras que el municipio dice que hay un plan de seguridad comunal en ejecución, la Subsecretaría indica que el plan no se actualiza hace casi tres años.  

“A la fecha, nos han respondido de manera insuficiente. Nos han señalado que no existe una actualización de un plan integral de prevención del delito y seguridad local desde el año 2017. Y al mismo tiempo, se produce una incongruencia entre lo que dice la Subsecretaría de Prevención del Delito y la propia Municipalidad de San Miguel”, indicó Dibán.

Por su parte, la coordinadora de la Agrupación No + Delincuencia en San Miguel, Claudia Montenegro, señaló que “el Gobierno y la municipalidad deben hacerse responsables y deben tomar medidas drásticas para terminar con este flagelo de la delincuencia. Los vecinos ya estamos cansados. No queremos vivir con miedo, encerrados en nuestras casas”.

Instamos al municipio a que dé respuestas concretas y coherentes, porque día a día los vecinos de San Miguel lo están pasando mal y eso es responsabilidad suya. Ustedes son los responsables de otorgar un bienestar, de bajar la sensación de temor de los vecinos y ha sido todo lo contrario”, añadió el director del Centro Cultural Los Palos, Adolfo Solis.

Revisa la solicitud

Revisa la respuesta del Municipio de San Miguel

Revisa la solicitud

Sres. Consejo Directivo
Consejo para la Transparencia Chile
PRESENTE

Mediante la misiva adjunta, Andrés Dibán Dinamarca, Claudia Montenegro, Adolfo Solís Sánchez, Viviana Lagos y Rodrigo Moreno, todos/as domiciliados/as para estos efectos en calle Pasaje 3 #5409, depto. 3A, San Miguel, venimos en reclamar una deficiente respuesta y entrega de información de parte de la Municipalidad de San Miguel. La anterior, en relación a solicitud vía portal de transparencia y Oficina de Partes de la entidad comunal el día 08 de mayo de 2020. En ella se requerían:

1.- Antecedentes, cumplimiento, gasto adjudicado y gasto realizado a la fecha, así como también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para el diseño y ejecución del  plan integral de seguridad ciudadana para la Comuna de San Miguel. En caso de que este programa no exista solicitamos a Usted indicar los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se hayan utilizado para no diseñar el plan integral de seguridad ciudadana para la Comuna de San Miguel.
 
2.-Solicitamos también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que expliquen las razones esgrimidas a Usted por el Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del Delito respecto a no contar con mayor dotación permanente de carabineros ni con una segunda comisaría para San Miguel.
 
3.-Solicitamos también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que expliquen cifras, porcentajes o indicadores que reflejen el impacto real de las diferentes acciones, proyectos y políticas implementadas por el municipio a la fecha, en materia relativa a delincuencia y prevención del delito.
 
4.-Solicitamos a Usted también toda la información así como también, antecedentes, los fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial de la que en aplicación del artículo 63 letra p) de la LOC de Municipalidades, funcionario policial de más alto rango en la  Comisaría de san Miguel le haya entregado desde octubre de 2019 a la fecha sobre los datos oficiales que ésta posee en sus sistemas de información sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna.

Conforme a lo dispuesto por la actual legislación, la normativa vigente y la respuesta facilitada por la Municipalidad de San Miguel, los puntos 2.- y 4.- no fueron subsanados en su requerimiento y el punto 1.- fue parcialmente respondido. Lo anterior, en relación a no informar sobre un Plan Integral de Prevención del Delito a nivel comunal actualizado (la última versión data de noviembre de 2017), conforme a la problemática que se ha agudizado en esta materia a nivel local. Sólo se han remitido a señalar lo que se efectuó en el primer año de gestión del alcalde Luis Sanhueza Bravo.

Por lo tanto, la actuación del requerido infringe abiertamente la disposición número 10 de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; que habilita a toda persona para solicitar y
recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. A su vez del artículo 2° del mismo texto legal se desprende que las municipalidades son órganos que se ven vinculados y obligados por el deber de transparencia contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública. 

Que del artículo 10 inciso 2° de la ley 20.285 se desprende que la petición de acceso a información pública comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Agregamos además que la información requerida no se encuentra dentro del contenido que la ley considera como secreta o reserva, señalados en el artículo 21 de la ley 20.285. Vale decir, no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido (Municipalidad de San Miguel). Ni tampoco afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En tercer lugar, lejos está de comprometer afectar la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. En cuarto lugar no afecta el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Y por último tampoco se encuentra dentro de los casos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Por lo tanto, no cuenta el requirente con ninguna justificación legal para no hacer entrega de la información pública requerida.

Que además el artículo 16 de la ley 20.285 obliga al requerido a señalar por escrito las razones de su negativa a hacer entrega de la información, señalando en ese documento razones fundadas y especificación de la  causal legal invocada   que en cada caso motiven su decisión. Como se desprende de la documentación acompañada, el requerido no cumple con este deber, incurriendo en un abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades. 

De todo el relato anterior se desprende que la Municipalidad de San Miguel ha infringido el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como también lo dispuesto en  los artículos 10, 14, 16 , 20 y 21 de la ley n° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.  Por lo que se justifica para estos requirentes la presentación de las acciones y recursos correspondientes que hoy presentamos. 

Por lo que en este acto venimos a presentar ante Usted -dentro del plazo que señala el artículo 24 de la ley 20.285-, reclamación solicitando amparo de nuestro derecho de acceso a la información pública denegada sin justificación (de parte de la Ilustre Municipalidad de San Miguel), declarando que la información requerida es información pública y que por lo tanto los requirentes tenemos derecho a acceder a ella, ordenando a la Municipalidad de San Miguel a que entregue la información requerida dentro del plazo prudente que Usted señale y proceda  a aplicar al señor Alcalde de la comuna de San Miguel, Luis Sanhueza Bravo, en su calidad de jefe superior del órgano requerido, la sanción contemplada en el artículo 45 de la ley 20.285, es decir, multa de 20% a 50% de su remuneración, según

Usted considere. Y, para el caso de que la autoridad respectiva no entregue información requerida dentro del plazo prudente por Usted señalado proceda, de conformidad al artículo 46 inciso 1° de la ley 20.285, a sancionar al alcalde don Luis Sanhueza Bravo, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Por último, para el caso de que dicha autoridad persista en su actitud, se le aplique el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días, de conformidad al artículo 46 inciso 2° de la ley 20.285.

Por tanto, de conformidad a los dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, y los artículos 2°, 10, 14, 16, 20, 21, 45 y 46 de la ley Sobre accesos a la Información Pública n° 20.285, enviamos reclamación para que Usted ordene el amparo de nuestro derecho de acceso a información pública, restableciendo el imperio del  derecho.  

En este acto venimos a acompañar también los siguientes documentos:

1.- Requerimiento de acceso a información pública presentada ante la Ilustre Municipalidad de San Miguel por esta parte con fecha 8 de mayo de 2020.

2.- Oficio respuesta del requerimiento presentado, de fecha 29 de mayo de 2020. 

3.- Respuesta del requerimiento presentado, de fecha 04 de junio de 2020.




12 de junio de 2020. San Miguel, Santiago, Chile.

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