Vecin⭑s de San Miguel organizad⭑s contra la delincuencia exigen una segunda comisaría y un plan de prevención del delito en la comuna

Este viernes, dirigentes y dirigentas vecinales de San Miguel presentaron una solicitud ante el Ministerio de Interior y la Municipalidad, exigiendo respuesta a dos demandas centrales: la dotación de una segunda comisaría y un plan estratégico e integral para prevenir la delincuencia en la comuna. 

Esto se da luego de que el gobierno anunciara este miércoles un “plan de reforzamiento de servicios preventivos” para la comuna, a través del que se aumentará la dotación policial en 115 funcionarios. La noticia fue anunciada por el ministro Gonzalo Blumel y fue presentada como una iniciativa que busca reducir los delitos -particularmente el crimen organizado y delitos violentos-; y resguardar el orden público y las medidas sanitarias en tiempos de pandemia.

En su comunicación al Municipio, ls vecins exigen conocer antecedentes del “diseño y ejecución del  plan integral de seguridad ciudadana para la comuna de San Miguel”, y en caso de no haber uno contemplado, piden que se les comunique bajo qué fundamentos se tomó dicha decisión. Asimismo, entregan un catastro de los delitos denunciados por las y los vecinos el último mes y apuntan a la implementación de mayor dotación permanente de Carabineros.

Igualmente, piden un reporte sobre “el impacto real de las diferentes acciones, proyectos y políticas implementadas por el municipio en materia relativa a delincuencia y prevención del delito”. También solicitan acceder a la información entregada por Carabineros a la alcaldía “sobre los datos oficiales que ésta posee en sus sistemas de información sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna”.

Al Ministerio del Interior, en tanto, consultan sobre planes comunales de seguridad y prevención del delito, fondos de inversión, georreferenciación de iniciativas, proyectos ejecutados a la fecha, las razones fundadas para no aumentar la dotación policial permanente, y en particular el porqué no se ha definido la creación de una segunda comisaría en la comuna.

El jefe del Plan Barrio Seguro San Miguel, Andrés Dibán, señaló que en la comuna “nadie duerme tranquilo. Esto lo venimos sintiendo con más fuerza en el último tiempo y la respuesta de la autoridad es negligente, deficiente. Lo pudimos ver esta semana cuando nuevamente se monta un show comunicacional en la plaza cívica y nos dicen que se va a fortalecer la dotación policial. Esto fue lo mismo que se dijo el año 2018, y a la fecha los niveles de delincuencia siguen aumentando brutalmente”. 

“Frente a eso, desde distintos barrios, con vecinas y vecinos organizados, presentamos una solicitud para que efectivamente nos digan, tanto el Ministerio del Interior, Carabineros de Chile y el Municipio de San Miguel, en qué se gastan los recursos, por qué no tenemos una segunda comisaría y sobre todo, por qué no existe un plan integral de prevención del delito”, añadió el dirigente.

Por su parte, una de las voceras de la agrupación “No + Delincuencia en San Miguel”, Claudia Montenegro, expresó que les preocupa “el silencio del alcalde con la comunidad, quien sólo ha dado respuestas evasivas a los medios y no a nosotros. Estamos a la espera de  medidas inmediatas y drásticas que nos devuelvan la tranquilidad“.

Lee el documento presentado al Ministerio del Interior y Subsecretaria Prevención del Delito

Sres. 
Gonzalo Blumel Mac-Iver - Ministro del Interior y Seguridad Pública
Katherine Martorell Awad - Subsecretaria de Prevención del Delito
Presente

A través de esta carta, los abajo firmantes nos dirigimos a Uds. con la finalidad de requerir información respecto a estadísticas y gestiones asociadas a las políticas implementadas por el organismo que Ud. representa que hayan tenido la finalidad de poner atajo a los altos niveles delictuales que han estado ocurriendo en la comuna de San Miguel.

Como es de conocimiento público, el problema de delincuencia en la comuna San Miguel no es algo reciente, por lo que consideramos de gran relevancia poder entender los alcances sobre las medidas gestionadas para poder brindarles seguridad a sus habitantes.

Tomando en consideración lo anteriormente señalado, atendiendo lo visibilizado en medios de comunicación y relevado por vecinas y vecinos -más específicamente- durante el actual período de crisis sanitaria, se solicita a Ud. hacer entrega de toda aquella información (de la comuna mencionada precedentemente) relacionada con:

1. Plan(es) Comunal de Seguridad y Prevención del Delito.
2. Actualización de los fondos de inversión, y la georreferenciación de iniciativas y proyectos ejecutados a la fecha para resolver esta problemática.
3. Los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, de las razones fundadas para no aumentar la dotación policial de manera permanente, y en particular por qué no se ha definido la creación de una segunda comisaría para la comuna.
4. Listado de solicitudes formales recibidas desde las distintas instancias municipales, respecto a la implementación de medidas y políticas respecto al tema en comento.


Agradecidos de antemano, se despide atentamente de Uds.,
Andrés Dibán – 17.676.943-2.
Adolfo Solís – 10.890.758-4.

Lee el documento presentado a la Municipio de San Miguel

San Miguel, Chile.
08 de mayo de 2020.

Andrés Dibán Dinamarca, Claudia Montenegro, Adolfo Solís Sánchez, todos/as domiciliados/as para estos efectos en calle Pasaje 3 #5409, depto. 3A, San Miguel, a Usted respetuosamente decimos:
Que por este acto y en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 4, 5, 10, 12, y demás disposiciones de la ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y los artículos 4° letra j), 63 letra p) y demás disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades venimos en solicitar a Usted que entregue, dentro de los plazos que señala la ley y en forma completa, toda la información requerida que a continuación se va a solicitar sobre la situación de seguridad ciudadana que estamos viviendo como comuna de San Miguel.
Hechos.
Que con fecha 28 de octubre de 2019 recibimos información requerida a través de solicitud de acceso de información MU294T0001069 de fecha 30 de septiembre de 2019. En relación a la respuesta antes señalada, en nuestro deber como ciudadanos señalarle a Usted como jefe de esta Comuna que en ese momento no se dio respuesta al requerimiento de si existe o no un diseño y ejecución de un plan integral de seguridad ciudadana para la Comuna de san Miguel. En esa respuesta Usted se limitó sólo a  entregar un pliego de medidas y acciones correspondientes a proyectos concursados y ejecutados para cumplir con lo que la ley estipula, en materia de prevención del delito y las municipalidades.
 
Tampoco se da cuenta sobre las razones esgrimidas por autoridad del Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del Delito respecto a no contar con mayor dotación permanente de carabineros ni con una segunda comisaría para San Miguel.
 
En tercer lugar en esa respuesta tampoco se especifican cifras, porcentajes o indicadores que reflejen el impacto real de las diferentes acciones, proyectos y políticas implementadas por el municipio a la fecha, en materia relativa a delincuencia y prevención del delito.
                             	                           
Derecho.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de la República y del artículo 1° de la ley 20.285 señala expresamente  Sobre Acceso a la Información Pública se desprende que el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Que el artículo 2° inciso 1° de la ley antes señalada expresa que esta ley obligará los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los
gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. A su vez el artículo 4° de la ley 20.285 agrega que  Las autoridades señaladas en esta ley  deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. Este principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Además, en virtud del artículo 5° de este cuerpo legal las autoridades obligadas por ella están obligadas a hacer pública sus actos y resoluciones, así como también sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación. Agrega que también es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en su poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. El artículo 10 de la ley 20.285 habilita a  toda persona tiene para  solicitar y recibir información en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.

A su vez el artículo 4° letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que Las municipalidades, en el ámbito de su territorio,  podrán desarrollar, directamente  o con otros órganos de la Administración  del Estado, funciones relacionadas con El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación  y apoyo de acciones de prevención  social y situacional, la celebración  de convenios con otras entidades  públicas para la aplicación de planes  de reinserción social y de asistencia a  víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de  la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del  Ministerio del Interior y  Seguridad Pública y de las Fuerzas  de Orden y Seguridad. Y por último el artículo 63 letra p) de la misma ley señala que el Alcalde tendrá dentro de sus atribuciones la de requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. Agrega este artículo, que el funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
 
Es así que en atención a todas las disposiciones citadas, y en cumplimiento también de los artículo 12 ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento  venimos a  solicitar a Usted lo siguiente:
1.- Antecedentes, cumplimiento, gasto adjudicado y gasto realizado a la fecha, así como también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para el diseño y ejecución del  plan integral de seguridad ciudadana para la Comuna de San Miguel.  En caso de que este programa no exista solicitamos a Usted indicar los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se hayan utilizado para no diseñar el plan integral de seguridad ciudadana para la Comuna de San Miguel.
 
2.-Solicitamos también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que expliquen las razones esgrimidas a Usted por el Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del Delito respecto a no contar con mayor dotación permanente de carabineros ni con una segunda comisaría para San Miguel.
 
3.-Solicitamos también los fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que expliquen cifras, porcentajes o indicadores que reflejen el impacto real de las diferentes acciones, proyectos y políticas implementadas por el municipio a la fecha, en materia relativa a delincuencia y prevención del delito.
 
4.-Solicitamos a Usted también toda la información así como también, antecedentes, los fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial de la que en aplicación del artículo 63 letra p) de la LOC de Municipalidades, funcionario policial de más alto rango en la  Comisaría de san Miguel le haya entregado desde octubre de 2019 a la fecha sobre los datos oficiales que ésta posee en sus sistemas de información sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna.

Finalmente, anexamos un catastro (gráfico en esta misiva y en listado Excel) de los delitos perpetrados y denunciados por la comunidad en diversas plataformas que cumplen dicho fin, entre las fechas 30 de marzo y 30 de abril del año en curso. Esto, como un insumo más que refleja el compromiso de la comunidad con resolver esta problemática y, asimismo, dotar de mayores elementos a vuestra gestión para que de una vez por todas se articule un plan estratégico, georreferenciado y que involucre inteligencia en esta materia pendiente tan relevante para el interés vecinal.
Catastro elaborado por vecina de la agrupación “No más delincuencia en San Miguel”. Delitos perpetrados entre el 30 de marzo y el 30 de abril 2020, denunciados a través de SOSAFE y Carabineros de Chile:

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