*Columna* | Un proceso constituyente con enfoque de DDHH

El proceso constituyente de a poco ha comenzado a permear la agenda, los barrios y las conversaciones del día a día. No exento de críticas, interrogantes y resistencias, en medio de las movilizaciones más grandes después de la dictadura y de la violencia estatal denunciada por organismos internacionales. 

La posibilidad de avanzar en un proceso que nos permita tener un nuevo orden constitucional es uno de los grandes desafíos que hoy tenemos como país. No es el único desafío por cierto, hay una serie de demandas sociales que han movilizado a millones en las calles de Chile por más de un mes y que esperan encontrar respuestas que hagan posible una vida con dignidad. Ambos procesos deben convivir. Sin justicia social y sin respeto a los derechos humanos el debate sobre la nueva Constitución puede debilitarse. 

Tanto demandas sociales como el proceso constituyente tienen un trazado común: los derechos humanos. Sin éstos sería imposible imaginarnos un nuevo texto constitucional donde se reconozca la amplia gama de derechos y se establezcan garantías para su acceso y goce efectivo, al mismo tiempo de generar un marco claro de cómo relacionarse con los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado de Chile en materia de derechos humanos. Como han dicho algunos especialistas “no partimos de una hoja en blanco” en esta materia, Chile es parte de una serie de tratados y la Constitución debe dialogar, desde el marco regulatorio nacional, con estos compromisos suscritos. 

También hay una oportunidad histórica en materia de derechos humanos para las condiciones de legitimidad que pueda tener el mecanismo con que se elabore la nueva Constitución. Independiente si es Convención Constitucional o Convención Mixta, la legitimidad se jugará tanto en la búsqueda de criterios de representación, diversidad, paridad u otros, como en la definición misma del proceso constituyente. En clave de derechos humanos, el mecanismo será tanto más representativo si recoge el principio de igualdad y no discriminación en las definiciones del proceso. En este sentido, la representación paritaria de mujeres y escaños reservados para pueblos originarios deben ser condiciones basales en las definiciones e implementación del mecanismo para redactar la Constitución. Fórmulas hay para garantizar la paridad como resultado, también propuestas que hagan el cruce entre lo territorial y la presencia de los pueblos indígenas. Este es un argumento a favor de una convención constitucional respecto de un mecanismo mixto que incluya 50% de parlamentarios. No solo porque un mecanismo mixto otorga mayores atribuciones al legislativo, sino porque reproduce la asimetría y falta de diversidad en la representación del Congreso. 

Por otra parte, desde un enfoque de derechos es clave que la nueva Constitución regule aquellas materias que tienen implicancias en las discriminaciones históricas. Es un riesgo altísimo no hacer eco en el texto constitucional de los avances logrados en materia de derechos para las mujeres, diversidades, pueblos originarios y otros grupos. Dejarnos sin la protección constitucional es abrir una puerta a visiones conservadoras sobre el avance en derechos humanos. 

Esta nueva Constitución debe recoger el despertar de Chile y poner al centro los derechos humanos como el marco en el que debe darse la conversación democrática. Especialmente debe recoger esa diversidad que se ha expresado y que es fruto de una sociedad que ya no se conformará con una aparente representación, porque esta Constitución debe ser para todos y con nosotras. 

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